.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2005
 
proceso:CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

46 resultados encontrados en 47 ms. Página 4 de 5
Descargar    Expandir/Colapsar
Años (1)
2005
46
1 2 Lic. Gigi Calvo 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12373 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2239 Licenciada Gigi Calvo Jefe de Recursos Humanos Consejo Nacional de Vialidad Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional II, destacada como analista del Proceso de Suministros, se encuentra o no obligada a declarar su situación patrimonial, toda vez que según el oficio RH-2005-0815 de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Vialidad si lo está. Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original) La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar su situación ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12373-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 MSc Gloria Estella Peña Bohórquez 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12372 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2238 Máster Gloria Estella Peña Bohórquez Consejo Nacional de Vialidad Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional III, destacada como analista administrativa en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad, se encuentra o no obligada a declarar su situación patrimonial, toda vez que según oficio de la Unidad de Recursos Humanos de ese Consejo Nacional de Vialidad si lo está. Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original) La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de o ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12372-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Lic. Luis Gerardo Leiva Mora 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12371 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2237 Licenciado Luis Gerardo Leiva Mora Consejo Nacional de Vialidad Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur Estimado señor: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional III, destacado como analista administrativo en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad, se encuentra o no obligado a declarar su situación patrimonial, toda vez que según el oficio RH-2005-0818 de la Unidad de Recursos Humanos de ese Consejo Nacional de Vialidad si lo está. Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original) La norma transcrita encarga al Reglamento la enumerac ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12371-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 3 Abel Gómez Zúñiga y otros… 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 12369 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2235 Licenciados (as) Abel Gómez Zúñiga, Ricardo Mena Aguilar Susana Mejía Chavarría, María del Socorro Quirós Rojas Marcela Herrera León Tribunal Fiscal Administrativo Oficentro Corporativo Internacional Torre B. 8vo piso Barrio Don Bosco, San José Estimados señores (as): Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Nos referimos a su oficio sin numeración de fecha 14 de mayo del año en curso, mediante el cual solicitan se aclare sobre el deber de los Abogados Asistentes del Tribunal Fiscal Administrativo, de rendir declaración jurada de bienes, toda vez que a su criterio la funciones que desempeñan en dicho puesto son ajenas a la custodia, administración, fiscalización o recaudación de fondos públicos, establecimiento de rentas a favor del Estado, o aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos y por ende no se encuentran dentro de los supuestos señalados por el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Asimismo, consultan si están sujetos a presentan la garantía señalada en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Al respecto, damos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas: Sobre la declaración jurada de bienes En cuanto a algunos de los sujetos obligados a rendir declaración jurada de bienes, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, en el artículo 21 párrafo segundo estableció: “(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, adminis ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12369-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 … Carlos Fabián Jiménez Murillo y otros 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12368 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2234 Señores Carlos Fabián Jiménez Murillo Encargado Área de Tesorería Minor Castillo Bolaños Encargado Área de Contabilidad Francisco Arguedas Quesada Encargado Área de Planillas Contaduría Tribunal Supremo de Elecciones San José, frente al Parque Nacional Estimados señores: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 8 de junio del año en curso, mediante el cual consultan si el cargo de “Encargado de Área” del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra sujeto a la declaración jurada de bienes. Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original) La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar s ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12368-2005.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Sr. Orlando Carpio Ulloa 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12367 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2233 Señor Orlando Carpio Ulloa Capellades de Alvarado Telefax: 534-16-62 Estimado señor: Asunto: Consulta sobre obligación de los Vicealcaldes de presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración, de fecha 3 de junio del año en curso, mediante el cual indica que fue nombrado por elección popular como Alcalde Suplente (Vicealcalde) de la Municipalidad de Alvarado. No obstante, en razón de ser esa Municipalidad muy pequeña y con un presupuesto reducido, la labor de Alcalde es prácticamente ejecutada por el titular, de ahí que los suplentes se limitan a asistir esporádicamente por su propia voluntad a las sesiones del Concejo, a escuchar y opinar sobre algunos temas, sufragando con su propio peculio los gastos que implican dichas sesiones, sin que se reciba por parte de la Municipalidad salario, dieta, comisión u otros, por lo que cuestiona la obligación de los Vicealcaldes de rendir declaración jurada de bienes bajo estas circunstancias. Sobre el particular, en cuanto a los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial en las corporaciones municipales, el artículo 56 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en el aparte V, incluye los puestos de Alcalde y Vicealcalde, ello en virtud de las funciones que ambos desempeñarían dentro de las Municipalidades, las cuales son contestes con el artículo 21 de la Ley de cita, en el tanto se relacionan con la disposición y manejo de fondos públicos. Ahora bien, en el caso particular –y partiendo de que las denominaciones “Alcalde suplente” y “Vicealcalde” son equivalentes-, a la Ley lo que interesa en ese cargo es la función potencial y no si ésta será en la práctica esporádica o no rem ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12367-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 … Patricia Chacón Jiménez 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12359 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2232 Licenciados (as) Patricia Chacón Jiménez Armenia Masís Soto Dennis Cascante Hernández Arturo Morales Soto Tribunal Supremo de Elecciones San José, frente al Parque Nacional Estimados señores (as): Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual consultan si el cargo de “Encargado de Área” del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra sujeto a la declaración jurada de bienes. Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original) La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar su situación patrimonial –distintos a los preceptuados en el párrafo primero de ese nume ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12359-2005.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Lic. Mario A Sánchez Granados 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12354 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2229 Licenciado Mario A. Sánchez Grnados Auditor Interno Radiográfica Costarricense S.A. San José, Av. 5 calle 1 y 3 Estimado señor: Asunto: Consulta sobre sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a sus oficios 30.AUD.196.2005 y 30.AUD.201.2005 de fechas 3 y 9 de junio del año en curso, mediante los cuales consulta si los miembros de la Junta Administrativa del Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados de Radiográfica Costarricense se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes conforme a la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dado que dicho Fondo pese a que no tiene personería jurídica, recibe de RACSA recursos públicos. De igual forma, si también están obligados los integrantes de la Junta Directiva y la Administración de la Asociación Solidarista de los Trabajadores de RACSA, a la cual también se le realizan traspasos de fondos públicos. Al respecto, debemos señalar que, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, el artículo 21 párrafo segundo estableció: “(…) También declararán su situación patrimonial (…) empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. (…)” Consecuentemente, el Reglamento a la Ley de cita, dispuso en su artículo 69, lo siguiente: “Artículo 69.- Declaración jurada por orden singular. La Contraloría General de la República o el Ministerio Público por medio del Fiscal General, podrá exigir en cualquier momento por orden singular, a cualquier otro funcionario público de los no c ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12354-2005.doc
Institución: RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Sra. Libia María Figueroa 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 12353 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2228 Señora Libia María Figueroa Secretaria Municipal Municipalidad de Alvarado Alvarado, Cartago Estimada señora: Asunto: Consulta sobre obligación de los Vicealcaldes de presentar declaración jurada de bienes. Damos respuesta a su oficio SMA-436-05-2005 de fecha 18 de mayo del año en curso, mediante el cual por orden del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alvarado, nos consulta si los Vicealcaldes se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes, pese a que –en el caso de esa Municipalidad- no perciben recurso alguno, sino más bien ellos invierten en presentarse a las sesiones del Concejo Municipal. Sobre el particular, en cuanto a los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial en las corporaciones municipales, está claro que el artículo 56 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en el aparte V, incluye el puesto de Vicealcalde, ello en virtud de las funciones que desempeñarían dentro de las Municipalidades, las cuales son contestes con el artículo 21 de la Ley de cita, en el tanto se relacionan con la disposición y manejo de fondos públicos. Ahora bien, debe tenerse presente que a la Ley lo que interesa en ese cargo es la función potencial y no si ésta será en la práctica esporádica o no remunerativa (esto último en el evento de presentarse voluntariamente a las sesiones del Concejo), puesto que precisamente su nombramiento encuentra razón de ser en la suplencia que éste efectuaría al alcalde titular. Así las cosas, conforme lo preceptuado por el artículo 56 aparte V, el Vicealcalde se encuentra afecto al artículo 21 de la Ley de repetida cita y por ende obligado a presentar la declaración jurada de bienes. Atentamente, ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12353-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Lic. Ricardo Carías Mora 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12352 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2227 Licenciado Ricardo Carías Mora Jefe, Recursos Humanos Tribunal Supremo de Elecciones San José, frente al Parque Nacional Estimado señor: Damos respuesta a su oficio 703-2005-DRH, de fecha 9 de junio del año en curso, mediante el cual nos consulta si en virtud de los artículos 21 y 26 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y 54 inciso c) y 55 de su Reglamento, los magistrados suplentes de ese Tribunal, como funcionarios nombrados a plazo fijo pero que ejercen la magistratura en sustitución de un titular o por cualquier otra razón, se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial cuando dicho período de suplencia sea igual o superior a seis meses. Asimismo, consulta respecto a los funcionarios designados como órganos fiscalizadores de los contratos administrativos en adición a sus labores habituales, de cuales algunos de ellos ocupan puestos de jefaturas o son funcionarios subordinados que por la naturaleza propia de sus puestos no están obligados a declarar sus bienes. Sin embargo, solicitan se aclare si dichos funcionarios que en razón de sus cargos no están obligados a declarar, si deben cumplir con ese requisito cuando se les recarga la función de órgano fiscalizador de algún contrato específico. Al respecto, atenderemos las consultas en el mismo orden en que fueron planteadas: Sobre la obligación de los magistrados suplentes de declarar sus bienes En cuanto a la obligación de los magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones de rendir declaración jurada de bienes, la misma tiene su fundamento en el artículo 21 párrafo primero de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”. De conformidad co ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12352-2005.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES