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Lic. Gigi Calvo
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12373
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2239
Licenciada
Gigi Calvo
Jefe de Recursos Humanos
Consejo Nacional de Vialidad
Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional II, destacada como analista del Proceso de Suministros, se encuentra o no obligada a declarar su situación patrimonial, toda vez que según el oficio RH-2005-0815 de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Vialidad si lo está.
Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone:
“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial:
(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original)
La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar su situación ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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MSc Gloria Estella Peña Bohórquez
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12372
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2238
Máster
Gloria Estella Peña Bohórquez
Consejo Nacional de Vialidad
Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional III, destacada como analista administrativa en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad, se encuentra o no obligada a declarar su situación patrimonial, toda vez que según oficio de la Unidad de Recursos Humanos de ese Consejo Nacional de Vialidad si lo está.
Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone:
“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial:
(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original)
La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de o ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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Lic. Luis Gerardo Leiva Mora
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12371
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2237
Licenciado
Luis Gerardo Leiva Mora
Consejo Nacional de Vialidad
Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional III, destacado como analista administrativo en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad, se encuentra o no obligado a declarar su situación patrimonial, toda vez que según el oficio RH-2005-0818 de la Unidad de Recursos Humanos de ese Consejo Nacional de Vialidad si lo está.
Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone:
“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial:
(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original)
La norma transcrita encarga al Reglamento la enumerac ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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Abel Gómez Zúñiga y otros…
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 12369
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2235
Licenciados (as)
Abel Gómez Zúñiga, Ricardo Mena Aguilar
Susana Mejía Chavarría, María del Socorro Quirós Rojas
Marcela Herrera León
Tribunal Fiscal Administrativo
Oficentro Corporativo Internacional Torre B. 8vo piso
Barrio Don Bosco, San José
Estimados señores (as):
Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes
Nos referimos a su oficio sin numeración de fecha 14 de mayo del año en curso, mediante el cual solicitan se aclare sobre el deber de los Abogados Asistentes del Tribunal Fiscal Administrativo, de rendir declaración jurada de bienes, toda vez que a su criterio la funciones que desempeñan en dicho puesto son ajenas a la custodia, administración, fiscalización o recaudación de fondos públicos, establecimiento de rentas a favor del Estado, o aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos y por ende no se encuentran dentro de los supuestos señalados por el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Asimismo, consultan si están sujetos a presentan la garantía señalada en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Al respecto, damos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:
Sobre la declaración jurada de bienes
En cuanto a algunos de los sujetos obligados a rendir declaración jurada de bienes, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, en el artículo 21 párrafo segundo estableció:
“(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, adminis ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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… Carlos Fabián Jiménez Murillo y otros
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12368
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2234
Señores
Carlos Fabián Jiménez Murillo
Encargado Área de Tesorería
Minor Castillo Bolaños
Encargado Área de Contabilidad
Francisco Arguedas Quesada
Encargado Área de Planillas
Contaduría Tribunal Supremo de Elecciones
San José, frente al Parque Nacional
Estimados señores:
Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 8 de junio del año en curso, mediante el cual consultan si el cargo de “Encargado de Área” del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra sujeto a la declaración jurada de bienes.
Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone:
“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial:
(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original)
La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar s ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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Sr. Orlando Carpio Ulloa
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12367
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2233
Señor
Orlando Carpio Ulloa
Capellades de Alvarado
Telefax: 534-16-62
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre obligación de los Vicealcaldes de presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio sin numeración, de fecha 3 de junio del año en curso, mediante el cual indica que fue nombrado por elección popular como Alcalde Suplente (Vicealcalde) de la Municipalidad de Alvarado. No obstante, en razón de ser esa Municipalidad muy pequeña y con un presupuesto reducido, la labor de Alcalde es prácticamente ejecutada por el titular, de ahí que los suplentes se limitan a asistir esporádicamente por su propia voluntad a las sesiones del Concejo, a escuchar y opinar sobre algunos temas, sufragando con su propio peculio los gastos que implican dichas sesiones, sin que se reciba por parte de la Municipalidad salario, dieta, comisión u otros, por lo que cuestiona la obligación de los Vicealcaldes de rendir declaración jurada de bienes bajo estas circunstancias.
Sobre el particular, en cuanto a los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial en las corporaciones municipales, el artículo 56 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en el aparte V, incluye los puestos de Alcalde y Vicealcalde, ello en virtud de las funciones que ambos desempeñarían dentro de las Municipalidades, las cuales son contestes con el artículo 21 de la Ley de cita, en el tanto se relacionan con la disposición y manejo de fondos públicos.
Ahora bien, en el caso particular –y partiendo de que las denominaciones “Alcalde suplente” y “Vicealcalde” son equivalentes-, a la Ley lo que interesa en ese cargo es la función potencial y no si ésta será en la práctica esporádica o no rem ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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… Patricia Chacón Jiménez
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12359
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2232
Licenciados (as)
Patricia Chacón Jiménez
Armenia Masís Soto
Dennis Cascante Hernández
Arturo Morales Soto
Tribunal Supremo de Elecciones
San José, frente al Parque Nacional
Estimados señores (as):
Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual consultan si el cargo de “Encargado de Área” del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra sujeto a la declaración jurada de bienes.
Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone:
“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial:
(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original)
La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar su situación patrimonial –distintos a los preceptuados en el párrafo primero de ese nume ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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Lic. Mario A Sánchez Granados
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12354
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2229
Licenciado
Mario A. Sánchez Grnados
Auditor Interno
Radiográfica Costarricense S.A.
San José, Av. 5 calle 1 y 3
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a sus oficios 30.AUD.196.2005 y 30.AUD.201.2005 de fechas 3 y 9 de junio del año en curso, mediante los cuales consulta si los miembros de la Junta Administrativa del Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados de Radiográfica Costarricense se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes conforme a la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dado que dicho Fondo pese a que no tiene personería jurídica, recibe de RACSA recursos públicos. De igual forma, si también están obligados los integrantes de la Junta Directiva y la Administración de la Asociación Solidarista de los Trabajadores de RACSA, a la cual también se le realizan traspasos de fondos públicos.
Al respecto, debemos señalar que, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, el artículo 21 párrafo segundo estableció:
“(…) También declararán su situación patrimonial (…) empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. (…)”
Consecuentemente, el Reglamento a la Ley de cita, dispuso en su artículo 69, lo siguiente:
“Artículo 69.- Declaración jurada por orden singular.
La Contraloría General de la República o el Ministerio Público por medio del Fiscal General, podrá exigir en cualquier momento por orden singular, a cualquier otro funcionario público de los no c ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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Sra. Libia María Figueroa
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 12353
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2228
Señora
Libia María Figueroa
Secretaria Municipal
Municipalidad de Alvarado
Alvarado, Cartago
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre obligación de los Vicealcaldes de presentar declaración jurada de bienes.
Damos respuesta a su oficio SMA-436-05-2005 de fecha 18 de mayo del año en curso, mediante el cual por orden del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alvarado, nos consulta si los Vicealcaldes se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes, pese a que –en el caso de esa Municipalidad- no perciben recurso alguno, sino más bien ellos invierten en presentarse a las sesiones del Concejo Municipal.
Sobre el particular, en cuanto a los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial en las corporaciones municipales, está claro que el artículo 56 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en el aparte V, incluye el puesto de Vicealcalde, ello en virtud de las funciones que desempeñarían dentro de las Municipalidades, las cuales son contestes con el artículo 21 de la Ley de cita, en el tanto se relacionan con la disposición y manejo de fondos públicos.
Ahora bien, debe tenerse presente que a la Ley lo que interesa en ese cargo es la función potencial y no si ésta será en la práctica esporádica o no remunerativa (esto último en el evento de presentarse voluntariamente a las sesiones del Concejo), puesto que precisamente su nombramiento encuentra razón de ser en la suplencia que éste efectuaría al alcalde titular.
Así las cosas, conforme lo preceptuado por el artículo 56 aparte V, el Vicealcalde se encuentra afecto al artículo 21 de la Ley de repetida cita y por ende obligado a presentar la declaración jurada de bienes.
Atentamente,
...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
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Lic. Ricardo Carías Mora
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12352
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2227
Licenciado
Ricardo Carías Mora
Jefe, Recursos Humanos
Tribunal Supremo de Elecciones
San José, frente al Parque Nacional
Estimado señor:
Damos respuesta a su oficio 703-2005-DRH, de fecha 9 de junio del año en curso, mediante el cual nos consulta si en virtud de los artículos 21 y 26 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y 54 inciso c) y 55 de su Reglamento, los magistrados suplentes de ese Tribunal, como funcionarios nombrados a plazo fijo pero que ejercen la magistratura en sustitución de un titular o por cualquier otra razón, se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial cuando dicho período de suplencia sea igual o superior a seis meses. Asimismo, consulta respecto a los funcionarios designados como órganos fiscalizadores de los contratos administrativos en adición a sus labores habituales, de cuales algunos de ellos ocupan puestos de jefaturas o son funcionarios subordinados que por la naturaleza propia de sus puestos no están obligados a declarar sus bienes. Sin embargo, solicitan se aclare si dichos funcionarios que en razón de sus cargos no están obligados a declarar, si deben cumplir con ese requisito cuando se les recarga la función de órgano fiscalizador de algún contrato específico.
Al respecto, atenderemos las consultas en el mismo orden en que fueron planteadas:
Sobre la obligación de los magistrados suplentes de declarar sus bienes
En cuanto a la obligación de los magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones de rendir declaración jurada de bienes, la misma tiene su fundamento en el artículo 21 párrafo primero de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”.
De conformidad co ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES